El objeto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, es la regulación de las subvenciones destinadas a facilitar el autoempleo de las personas perceptoras de la prestación por desempleo de nivel contributivo, consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras que hicieron uso del derecho al cobro de la prestación en su modalidad de pago único, por el valor actual de su importe, previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, permite a la entidad gestora abonar de una sola vez el valor actual del importe de la prestación por desempleo a aquellas personas beneficiarias de prestaciones que pretendan incorporarse, de forma estable, como socios o socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, así como a las personas con discapacidad igual o superior al 33% que pretendan constituirse como trabajadores y trabajadoras autónomas.
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