Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases tienen por objeto impulsar procesos de innovación en el sector guipuzcoano de las Tecnologías de la Información y Comunicación
Se considerarán subvencionables los proyectos de I+D+I cuyos conceptos de gasto estén incluidos en el Subgrupo 20 del Plan General de Contabilidad (aprobado por el Real Decreto 1514/2007), con excepción de la cuenta 209 (anticipos para inmovilizaciones intangibles), que tengan por objeto el desarrollo de soluciones informáticas innovadoras o la adaptación de las ya existentes a nuevas plataformas tecnológicas o nuevos mercados.
Quedan excluídos de los gastos subvencionables las inversiones en equipamientos informáticos (servidores y equipos informáticos).
Los proyectos deben tener una clara orientación hacia el mercado y ser susceptibles de inducir cambios positivos en la situación competitiva de la empresa
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