Las actuaciones protegibles objeto de subvención serán: la emisión del informe – cuestionario y dictamen de la Inspección Técnica del Edificio del que sea titular la Comunidad de Propietarios solicitante, la documentación y dirección técnica necesarias, y la realización de las obras en que se concreten las intervenciones determinadas en el dictamen de la Inspección y que afecten a los elementos comunes del edificio, siempre y cuando la emisión de dictamen y la dirección y realización de las obras se haya ejecutado o se ejecute entre los días 1 de enero de 2.013 y el agotamiento del importe de la previsión presupuestaria.
La subvención alcanzará al 10% del presupuesto de la actuación protegible con un tope máximo de tres mil (3.000.-) euros.
Aquellas Comunidades de Propietarios de edificios que deseen optar a las presentes ayudas, deberán presentar en la oficina del SAC, en horario de atención al público, la documentación solicitada en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal General Reguladora de Subvenciones
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