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Subvenciones en el ejercicio 2014 dentro del programa «Fábricas de Creación».

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones del programa «Fábricas de Creación» destinadas a desarrollar en el año 2014 propuestas artísticas y culturales que promuevan la innovación y la singularidad a través de la investigación, la experimentación, el diálogo y la intersección entre disciplinas tanto artísticas como sociales.

 2.– Dichas propuestas artísticas y culturales deberán estar encuadradas en alguna de las siguientes disciplinas: Artes Visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia o Bertsolarismo.

 Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

 1.– La presente Orden contempla las siguientes modalidades de subvenciones:

 a) Subvenciones destinadas a los programas de actividad de aquellos centros de creación cultural que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden (Modalidad «Sorgune»).

 b) Subvenciones destinadas a propuestas de investigación dirigidas al diseño de proyectos y prototipos culturales que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden (Modalidad «Ikertu»).

 c) Subvenciones destinadas a la realización de productos culturales que cumplan con las condiciones exigidas y en los términos que se establecen en el Capítulo IV de esta Orden (Modalidad «Arragoa»).

 2.– El importe global destinado a estas subvenciones es de un millón (1.000.000) de euros.

 3.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de subvenciones:

 a) Modalidad «Sorgune»: quinientos cuarenta y nueve mil (549.000) euros.

 b) Modalidad «Ikertu»: cincuenta y un mil (51.000) euros.

 c) Modalidad «Arragoa»: cuatrocientos mil (400.000) euros.

 Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

 1.– Podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que en el momento de presentación de la solicitud cumplan con los requisitos que para cada una de las modalidades de subvenciones se determinan en los capítulos siguientes. Por consiguiente, no podrán acceder a las presentes subvenciones aquellas agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad.

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