Las subvenciones a otorgar, en base a lo indicado en el artículo 88 del referido Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio ascenderán a:
a) El 25% del importe de la prima total de las pólizas nuevas contratadas a través de la entidades colaboradoras de AGROSEGURO y del 15% en el caso de renovación de pólizas contratadas anteriormente, excepto para la línea de encefalopatía espongiforme bovina, para cuya renovación se otorgará hasta un 25% del importe de la prima.
b) El 25% del importe de la prima de las pólizas colectivas de seguros no contemplados en el Plan de Seguros Agrarios suscritas por las Asociaciones Agraria
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