Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero y las cofradías de pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Seis historias de emprendimiento femenino
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