5.– A la vista de la experiencia en la aplicación de los criterios de valoración establecidos para las iniciativas innovadoras en la convocatoria 2014, se ha optado por establecer criterios específicos para cada una de las subactuaciones que conforman dicha tipología o línea de actuación subvencionable.
6.– En cumplimiento de la establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 153/2013, de 27 de junio de 2013), se solicitará la aportación del informe denominado Inspección Técnica de Edificios (ITE) a las solicitudes de ayuda para realizar inversiones que supongan obras de modernización y mejora de infraestructuras, accesibilidad, y eficiencia energética en establecimientos turísticos que utilizan la totalidad del edificio para el desarrollo de su actividad. En la Comunidad Autónoma del País Vasco la inspección técnica de edificios está regulado en el Decreto 24/2012, de 21 de noviembre (BOPV n.º 241, de 14 de diciembre) y por el Decreto 80/204, de 20 de mayo, que modifica el anterior (BOPV n.º 101, 30 de mayo de 2014).
7.– Antes los sucesivos cambios que ha venido sufriendo el presente programa de ayudas motivado, fundamente, por la necesidad de adaptarse a la profunda y rápida transformación que está sufriendo el sector turístico, se propone limitar la vigencia de la presente Orden de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2015, y sustituirlo por otro mecanismo de regulación, de modo que, en cada ejercicio se pueda efectuar la convocatoria de las ayudas con las bases que la regulen en un mismo acto administrativo.
8.– Por parecidos motivos se deroga en esta norma la Orden de 18 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi. La necesidad de ir adaptando las ayudas al nuevo modelo de gestión turística territorial que se pretende para Euskadi, en sintonía con su proceso de implementación, así como la de priorizar el apoyo a determinados planes y productos turísticos en función del nivel de desarrollo, la oportunidad y la demanda existente en el mercado turístico, requiere de un mecanismo de regulación más flexible y adaptable a las circunstancias cambiantes que vienen condicionando este programa de ayudas en los últimos años, de modo que se optará, también, por efectuar la convocatoria del programa de ayudas que lo sustituya con las bases que la regulen en el mismo acto administrativo.
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