A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:
a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual y la realización de un Diagnóstico Económico Financiero, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y especialmente su acceso a la financiación.
b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
c) La elaboración e implantación de métodos de cálculo y control de coste, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias.
d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social.
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