El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará durante el ejercicio 2015 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Actuaciones subvencionables.
A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables:
1.– Las actividades formativas consistentes en:
a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.
b) Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma.
2.– Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:
a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales
b) la celebración de jornadas periódicas, tanto las organizadas por los beneficiarios a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5, como las organizadas por los beneficiarios del artículo 5.1 referido, que sean necesarias para el estudio de la problemática jurídico económica del trabajo autónomo y su promoción.
c) Edición de materiales de difusión conmemorativas de la historia más representativas de las cooperativas y sociedades laborales.
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