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Bases reguladoras del procedimiento de solicitud de ayudas a la contratación. (Ayuntamiento Irun)

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Objeto.

Facilitar a las empresas radicadas en el término municipal de Irun la contratación en el mercado ordinario de personas desempleadas empadronadas en Irun e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo

Requisitos para resultar beneficiario.

1.— Las empresas beneficiarias de la ayuda objeto de las presentes bases deberán de cumplir los siguientes requisitos:

— El centro de trabajo se encontrará en el término municipal de Irun. El Ayuntamiento de Irun comprobará de oficio la situación en el IAE del establecimiento correspondiente.

— La contratación propuesta deberá suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona contratada. Este extremo se acreditará mediante la presentación de informe de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la plantilla media durante los tres meses inmediatamente anteriores al comienzo del contrato objeto de subvención y al periodo de duración del contrato objeto de subvención.

— La empresa contratante deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual resultará acreditado mediante los correspondientes certificados.

— La empresa contratante deberá manifestar expresamente, mediante suscripción de declaración responsable normalizada, el compromiso de realizar la contratación, de cumplir la normativa vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, así como de facilitar a la persona contratada el material y vestuario necesario para desarrollar su tarea.

Requisitos de las personas contratadas.

— Estar empadronado/a en la localidad a la fecha de la publicación de estas bases. El Ayuntamiento de Irun lo comprobará de oficio.

— Figurar como desempleado/a y estar inscrito/a como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Deberá acreditarse mediante certificado de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

— No tener relación de parentesco con el cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o, en su caso, sean miembros del Consejo de Administración de la empresa contratante.

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plazo de presentación:  29/02/2016

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