Líneas concretas objeto de ayuda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 4/02/2016
Para el ejercicio 2016 son objeto de convocatoria las siguientes líneas subvencionales que se señalan en los siguientes apartados, cuya concesión se sustanciara a través del procedimiento que asimismo se expresa:
1.– A través de un procedimiento ordinario único se sustanciará la concesión de subvenciones para las siguientes líneas:
a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
c) Ayudas para realizar estudios ambientales distintos de los que se recogen en el apartado 2.b) de este artículo.
d) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015 de 27 de octubre.
e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
2.– A través de procedimientos simplificados, diferenciados, se sustanciará la concesión de las subvenciones comprendidas en las siguientes líneas y sublíneas:
a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. En concreto, en la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:
a.1.– Inversiones en equipos destinados a posibilitar la regeneración en fábrica y/o el reciclaje por terceros de arenas y finos de moldeo de las fundiciones férreas, en particular las arenas y finos de moldeo químico o moldeo en verde, siempre que no alcancen los trescientos mil (300.000) euros de inversión (incluidas inversiones para la adecuada segregación, almacenamiento previo y/o transporte que posibiliten dicho reciclaje), teniendo en cuenta su reintroducción en el proceso de fundición u otros procesos productivos alternativos.
a.2.– Inversiones en equipos destinados a posibilitar la minimización, la recuperación o la valorización de lodos pastero-papeleros y fibras de celulosa, siempre que no alcancen los trescientos mil (300.000) euros de inversión, teniendo en cuenta su reintroducción en los procesos de producción de pasta-papel, u otros procesos productivos alternativos.
b) Ayudas para realizar estudios medioambientales:
b.1.– Estudios dirigidos a analizar posibles aplicaciones ligadas de áridos reciclados procedentes de instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición distintas a las contempladas en la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
b.2.– Estudios dirigidos a fomentar usos avanzados y de valor de residuos de plástico y de caucho (sector náutico, mobiliario urbano, amortiguación, extrusión de piezas para fabricar nuevos productos…) destinados a vertedero o a usos de escaso valor económico. Dichos estudios deberán contemplar el cumplimiento de las normas técnicas necesarias para su comercialización.
c) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:
c.1.– Ayudas para acciones promovidas por asociaciones empresariales en relación a la promoción del Registro EMAS que supongan la participación activa y directa de sus asociados.
c.2.– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa como los costes de la entidad de certificación.
c.3.– Ayudas a la renovación del registro EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro.
c.4.– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono. No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella de carbono de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).
c.5.– Ayudas para la redacción de planes de residuos, en concreto:
– Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD) en obras de edificación y/o rehabilitación, diseñados según nivel II del Manual para la redacción e implantación de plan de gestión de residuos de construcción y demolición y buenas prácticas gremiales, disponible en la página web de Ihobe.
– Plan de prevención de residuos en los sectores de transformación del metal, transformación de plástico, productos metálicos y maquinaria basada en el método base Ekoscan, disponible en la página web de Ihobe.
c.6.– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio «quien contamina paga», siempre y cuando el importe total de los estudios a realizar no supere los veinte mil (20.000) euros.
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