Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter privado, que actúen como entidades de custodia del territorio para, a través de acuerdos de custodia del territorio, llevar a cabo las actividades y actuaciones definidas en la presente Orden en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.




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