Beneficiarios/as:
Los beneficiarios de las presentes ayudas podrán serlo por proyectos cuya ejecución tenga lugar durante el ejercicio natural señalado en la correspondiente convocatoria.
Línea 1, Comerciantes: Personas físicas o jurídicas, titulares de una actividad comercial encuadrada en alguna de las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE, que actúen como «agente tractor» del proyecto para el que se solicite la subvención:
Agrupación 64, comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 65, comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 97, Servicios personales.
Grupo 676, Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Podrán participar como «establecimiento adherido», sin que por ello puedan adquirir la condición de beneficiario, además de los establecimientos encuadrados en alguna de las agrupaciones, grupos o epígrafes anteriores, los que se encuadren en alguno de los siguientes:
Grupo 671, Servicios en restaurantes.
Grupo 672, Servicios en cafeterías.
Grupo 673, Servicios en cafés y bares, con y sin comida.
Quedan expresamente excluidas las actividades siguientes:
Epígrafe 647.4, Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros2.
Grupo 655, Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), podrán presentar solicitud agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica propia.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39y 65 de la LGS.
Línea 2, Asociaciones: Asociaciones de comerciantes descritos en el apartado anterior.
Segundo. Objeto: Apoyar al sector del comercio minorista irunés fomentando estrategias colectivas que contribuyan a la consecución del objetivo marcado en el PERCO (ver anexo I de las bases): el posicionamiento de Irun como ciudad comercial.
Plazo de presentación de las solicitudes
Las personas interesadas podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde la publicacion de la convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa ante el Ayuntamiento de Irun, de forma presencial en las oficinas del SAC+ (calle San Marcial 2), por correo (plaza San Juan 1, 20304 Irun) o a través de su sede electrónica (www.irun.org/sac).
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