Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan tanto los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria contemplados en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, como los requisitos específicos recogidos en los artículos 17 y 18 del decreto foral señalado en el apartado 1.
Estas ayudas están destinadas a compensar a los agricultores y agricultoras por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Plazo: 02/05/2017
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