Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para afrontar los gastos iniciales de la puesta en marcha de iniciativas empresariales de emprendizaje de dos tipos:
Línea 1, e-Joven: iniciativas empresariales de emprendizaje puestas en marcha por personas menores de 30 años.
Línea 2, e-Innovador: iniciativas empresariales de emprendizaje de carácter innovador.
Estas subvenciones tendrán la consideración de entregas dinerarias sin contraprestación, a los efectos de lo establecido en el artículo 3.2, párrafo segundo, y relacionados, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Beneficiarios. Requisitos.
Además de los requisitos generales que se desprenden de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá cumplir, de acuerdo con la línea de subvención a la que opte, los siguientes:
— Línea e-Joven.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas empadronadas en el municipio con anterioridad a la publicación de la convocatoria y/o al inicio de la actividad objeto de subvención que, en el momento de formular la solicitud, sean menores de 30 años y hayan iniciado dicha actividad dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de estas bases o vayan a iniciarla durante el ejercicio al que vaya referido la convocatoria, cuyo domicilio fiscal y social esté o vaya a estar situado en el municipio de Irun y que cumplan los siguientes requisitos:
— Que el Plan de Negocio de la nueva empresa o establecimiento esté validado y tenga informe favorable del Departamento de Autoempleo y Centro de Empresas de Bidasoa.
— Que no hayan realizado por cuenta propia la misma o similar actividad en los 12 meses anteriores al inicio del proyecto empresarial subvencionado.
A efectos de cómputo de plazos se tomarán como referencia las fechas de alta, baja y/o modificación del IAE.
— Haber tramitado ante este Ayuntamiento la comunicación de inicio actividad, salvo que vengan desarrollando su actividad en el centro de empresas de Bidasoa activa.
— Línea e-Innovador.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas y/o jurídicas que hayan iniciado la actividad objeto de subvención en el plazo de tres años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria o vayan a iniciar la actividad objeto de subvención durante el ejercicio al que vaya referido la convocatoria, cuyo domicilio fiscal y social esté con anterioridad a la publicación de la convocatoria o vaya a estar situado en el municipio de Irun y que cumplan los siguientes requisitos:
— Que el Plan de Negocio de la nueva empresa o establecimiento esté validado y tenga informe favorable del Departamento de Autoempleo y Centro de Empresas de Bidasoa activa.
— Que no hayan realizado por cuenta propia la misma o similar actividad en los 36 meses anteriores al inicio del proyecto empresarial subvencionado.
A efectos de cómputo de plazos se tomarán como referencia las fechas de alta, baja y/o modificación del IAE.
— Haber tramitado ante este Ayuntamiento la comunicación de inicio actividad, salvo que vengan desarrollando su actividad en el centro de empresas de Bidasoa activa.
3. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas se realizará por procedimiento de concurrencia y evaluación individualizada.
4. Criterios de valoración.
— Línea e-Joven:
No están sujetos a valoración y obtendrán la subvención de manera automática en tanto en cuanto reúnan los requisitos establecidos en bases y convocatoria.
— Línea e-Innovador.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición concreta se determinará en la correspondiente convocatoria.
Al objeto de establecer una valoración objetiva de las solicitudes presentadas, se establecen las puntuaciones que se detallan a continuación, siendo requisito imprescindible la obtención de una puntuación mínima de 50 puntos.
1. Componente de innovación, hasta 50 puntos.
2. Vocación transfronteriza y/o de internacionalización de la empresa, hasta 30 puntos.
3. Potencial para convertirse en un modelo inspirador, hsata 20 puntos.
5. Cuantía de la subvención. Gastos subvencionables.
El importe máximo de la subvención a obtener con cargo a la línea 1, e-Joven, por el conjunto de los conceptos descritos de forma acumulativa asciende a 2.500 euros.
En el caso de la línea 2, e-Innovador, El importe máximo de la subvención por el conjunto de los conceptos descritos de forma acumulativa asciende a 1.500 euros.
Cuando el proyecto obtenga 30 o más puntos en el apartado relativo a la innovación (apartado 1), el límite de la ayuda se doblará hasta alcanzar los 3.000 euros.
En el caso de existir deudas pendientes con el Ayuntamiento, éste podrá, de oficio, proceder a su compensación contra la subvención concedida.
6. Instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión compete al Técnico de la Oficina Económica del Área de Impulso de ciudad, Economía y Hacienda. La resolución del procedimiento de concesión es competencia del Alcalde-Presidente, previo informe de la Comisión de Valoración.
La notificación tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La ausencia de resolución expresa deberá entenderse desestimatoria.
7. Justificación de la intervención y pago de la subvención.
Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, la misma será notificada a la persona física o jurídica solicitante.
El beneficiario/a deberá presentar, en el plazo de 6 meses desde la concesión de la subvención, facturas, o documentos análogos, justificativas de los gastos realizados al amparo de la subvención recibida, así como de su pago.
El abono de la subvención por el Ayuntamiento de Irun se llevará a cabo, previa justificación del gasto subvencionado conforme a lo señalado en el párrafo anterior, en un solo pago.
Para el cálculo de la cuantía de la subvención se considerará únicamente el importe correspondiente a la base imponible reflejada en la factura o documento análogo justificativo del correspondiente gasto, excluyendo el IVA y otro tipo de impuestos.
Se consideran gastos subvencionables los incurridos desde 12 meses antes del inicio de la actividad.
Las subvenciones se concederán en tanto y cuanto exista disposición presupuestaria y por riguroso orden de solicitud.
Con carácter meramente enunciativo, se consideran gastos subvencionables:
1. Gastos de constitución: los costes de constitución de sociedades (certificados, notaría, registro…).
2. Gastos de publicidad: los costes de acciones de publicidad y comunicación iniciales, desarrollos web, creación de perfil y contenido en redes sociales.
3. Gastos de proyectos técnicos: el coste del proyecto técnico requerido para la obtención de la licencia de actividad.
4. Gastos de prospección empresarial: los gastos relacionados con visitas a clientes o proveedores y a ferias del sector (exclusivamente viaje y alojamiento).
5. Gastos de asesoramiento técnico especializado: El coste de un servicio especializado (ingeniería, informática, derecho, relaciones laborales, etc.).
6. Gastos de formación complementaria: El coste de acciones de formación complementaria y necesaria para el proyecto empresarial.
7. Gastos de colegiación: El coste de la colegiación en un Colegio Oficial, para aquellas actividades que requieran para su ejercicio la inscripción en el correspondiente Colegio.
8. Gastos de registro de patentes, nombres y marcas comerciales: El gasto de registro de una patente, dominio de Internet, marca comercial, y/o un nombre comercial.
9. Cuotas satisfechas a la Seguridad Social en régimen de autónomos por la o las personas emprendedoras, con el límite de 12 cuotas por persona.
8. Incompatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas obtenidas para las mismas acciones subvencionables que se contemplan en estas bases, siempre y cuando el conjunto de subvenciones no supere el coste total del gasto subvencionable.
9. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
— Mantener la actividad empresarial al menos durante un año, salvo en los supuestos de menor duración justificados por la inviabilidad técnica o económica del proyecto.
A efectos de cómputo de plazos se tomarán como referencia las fechas de alta, baja y/o modificación del IAE.
— Comunicar al Ayuntamiento de Irun cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
— Comunicar Ayuntamiento de Irun la concesión de cualquier otra subvención con la misma finalidad.
— Facilitar Ayuntamiento de Irun cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de la subvención.
— Facilitar Ayuntamiento de Irun la inspección y/o comprobación que estime oportunas en relación con la ejecución de las acciones subvencionadas.
10. Reintegro de las subvenciones.
Se procederá al reintegro de las cantidades recibidas en concepto de subvención, cuando las personas beneficiarias de las mismas incumpliesen las condiciones establecidas en las presentes bases y en la resolución; todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento.
Se considerarán supuestos de reintegro:
a. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación de los gastos.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiaras con motivo de la concesión.
e. La negativa u obstrucción a las actuaciones de información, inspección y/i comprobación.
f. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad empresarial durante un año, siempre que se deba a causas ajenas a la viabilidad técnica o económica del proyecto.
g. Obtención de otras ayudas públicas o privadas para las mismas acciones subvencionables, siempre y cuando el conjunto de subvenciones supere el coste total del gasto subvencionable.
11. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de la subvención se iniciará y se resolverá por el Ayuntamiento de Irun.
Adoptada la resolución o el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, le será comunicada a la persona beneficiaria así como las causas que lo fundamentan, dando audiencia a la persona interesada para que en un plazo de 15 días naturales formule las alegaciones que considere oportunas, y presente los documentos o justificantes que estime pertinentes.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago voluntario.
En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa aplicable por parte de la entidad competente.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable.
13. Interpretación.
El órgano competente para la resolución de cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación de estas bases y sus convocatorias es la Alcaldía.
14. Publicidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relativa a:
— Las bases reguladoras de la subvención,
— La convocatoria,
— El programa y crédito presupuestario al que se imputan, y
— El objeto o finalidad de la subvención.
Igualmente, y una vez resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relativa a:
— La relación de beneficiarios,
— El importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, y
— En su caso, las resoluciones de reintegro y/o de sanciones impuestas.
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