Personas beneficiarias de las ayudas a proyectos para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMP 2014-2020
- Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Para los proyectos de creación de empleo podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación antes citada.
- Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- Cofradías de pescadores y sus federaciones.
- Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
- Organizaciones de Productores y sus asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
- Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en municipios dentro del ámbito territorial indicado en el anexo II, o que sin cumplir este último requisito dispongan de establecimientos abiertos al público o delegaciones en los citados municipios, y que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
- Fomentar las actividades náuticas.
- Promocionar los productos pesqueros del territorio.
- Fomentar el medio ambiente marino y costero.
- Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
Plazo: 14/09/2018
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