Sin categoría

Lanbide crea una línea de ayudas para autónomos y empresarios/as individuales

  • Estas subvenciones irán destinadas al pago de las cotizaciones y los arrendamientos que tengan que asumir estas personas
  • El Servicio Vasco de Empleo destinará 3 millones de euros

El Consejo de Gobierno también ha dado hoy luz verde a un nuevo programa de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo de ayudas de carácter excepcional para empresarios/as individuales y autónomos/as. Esta línea subvencionará gastos como los de cotización a la Seguridad Social y rentas de alquiler, con un máximo de 3.000 euros por persona.

En total, el Gobierno Vasco destinará 3 millones de euros a esta novedosa línea de ayudas que pretende paliar la situación a la que se han visto abocadas miles de personas en Euskadi, que han tenido que bajar sus persianas. De hecho, pretenden hacer frente a la situación de pérdida económica directa producida por el cierre temporal de los negocios por parte de empresarios/as individuales  y autónomos/as debido a situación de alarma generada por la expansión del COVID-19.

Los conceptos subvencionables son:

  • Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. (Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas).
  • Y el arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas: (Siempre que estén empadronados y tengan la residencia efectiva en la CAE y tengan domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en Euskadi y radique en la misma el centro de trabajo)

  • Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
  • Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.

Esta ayuda estará disponible en cuanto se publique la convocatoria con los plazos correspondientes.

Comentarios (0)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Te puede interesar