Es objeto de la presente Orden convocar y regular las condiciones de concesión de subvenciones, a procesos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial, siendo un libro, bien en formato cómic, novela gráfica o álbum ilustrado, el destino ultimo de dicha creación.
- [Cómics y novelas gráficas] Plazo: 26/01/2023
- [Álbumes ilustrados] Plazo: 26/01/2023
Los proyectos deberán ser originales e inéditos, es decir, no desarrollados hasta la fecha y no publicados. No se considerarán aquellos que forman parte de colecciones, los destinados a publicaciones periódicas o los que constituyen capítulos autoconclusivos. BOPV
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