Es objeto de la presente Orden convocar y regular las condiciones de concesión de subvenciones, a procesos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial, siendo un libro, bien en formato cómic, novela gráfica o álbum ilustrado, el destino ultimo de dicha creación.
Los proyectos deberán ser originales e inéditos, es decir, no desarrollados hasta la fecha y no publicados y su realización debe iniciarse en el año 2024. No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.
No se considerarán aquellos que forman parte de colecciones, los destinados a publicaciones periódicas o los que constituyen capítulos autoconclusivos.
- [Cómics y novelas gráficas] Plazo: 16/02/2024
- [Álbumes ilustrados] Plazo: 16/02/2024