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Programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas, para el ejercicio 2013.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas.

Para este fin se destinará un total de 300.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogado para el ejercicio 2013.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas, deberán reunir los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas, de conformidad con lo establecido en la Orden de referencia.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas se efectuará por medios electrónicos, siguiendo lo establecido en el artículo 9.1 de dicha Orden, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/met.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez grabadas informáticamente en la citada dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/met.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de cada Territorio Histórico, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria, en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 30 de septiembre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2013.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

ITZIAR EPALZA URQUIAGA.

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