La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios de colaboración, constituirán la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
Situaciones financiables:
1.– Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante, renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.
2.– Analizadas las necesidades de financiación, la Sociedad de Garantía Recíproca determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación financiera de préstamo objeto de la garantía
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