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Subvenciones en el ejercicio 2014 para la promoción de la Danza.

la-danza-clasica.jpg1.– Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2014.

2.– Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades:

– Cap. II: Creación coreográfica.

– Cap. III: Consolidación de compañías de danza.

– Cap. IV: Producción de obras de danza.

– Cap. V: Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza.

Artículo 2.– Recursos económicos y límite general de las subvenciones.

1.– El importe global máximo de estas subvenciones es de 400.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 28.800 euros para Creación coreográfica; 114.000 euros para la Consolidación de compañías; 172.000 euros para la Producción de obras de danza; 85.200 euros para Formación permanente y apoyo a profesionales.

2.– Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver, excepto a la modalidad de Creación coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

3.– Para la modalidad de Producción y para esa misma actividad en la modalidad de Consolidación de compañías, el porcentaje de subvención pública total prevista no podrá superar el 70% del correspondiente presupuesto de gastos.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias y viabilidad de los proyectos.

1.– Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Modalidad de Creación coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Resto de modalidades:

b.1.– Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de ‘Comunidad de bienes’.

b.2.– Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.

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