El objeto del Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, es la regulación de las medidas de fomento del empleo de los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad destinadas a favorecer su incorporación a puestos de trabajo de la empresa ordinaria, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la contratación indefinida de este colectivo.
Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de los programas de empleo en general y de los específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción laboral, corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. en consecuencia Lanbide es el organismo competente para la gestión de las ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
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