Actualmente, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo a la persona emprendedora y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se han incorporado dos nuevos colectivos entre las personas beneficiarias de la capitalización del 100% de la prestación por desempleo, como son: las personas jóvenes, hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, que se constituyan como trabajadores o trabajadoras autónomas y las personas menores de treinta años, cuando destinen su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
A los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de este derecho les corresponde percibir una subvención que consiste en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónoma, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100% de la aportación del trabajador o de la trabajadora en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
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