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Subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música y la danza en 2015 fuera del ámbito territorial del euskera

3.– Gastos subvencionables.

Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

4.– Los importes de las subvenciones.

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.

b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.

En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana.

c) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

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