Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden, los gastos directamente derivados de la realización de las siguientes actividades:
a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación, realizados por entidades asociativas representativas de empresas de economía social para sus empresas asociadas.
Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria. Asimismo tendrá la consideración de proyecto de intercooperación el diseño y elaboración colaborativa, dirigido por la entidad asociativa referida, de mecanismos que faciliten la transmisión de participaciones en el capital de las personas socias trabajadoras, y su implantación en sociedades que participen en el proyecto mencionado.
b) Gastos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, incluidos los necesarios para la fusión de empresas de economía social.
Se entiende por gastos externos los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica y los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos.
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