Estas ayudas van dirigidas a las asociaciones agrarias legalmente constituidas que tengan establecidos servicios de sustitución temporal de las personas titulares, cotitulares y trabajadoras de las explotaciones agrarias, siempre que las mismas sean agricultores profesionales.
Serán subvencionables los servicios de sustitución prestados por los siguientes motivos:
a) Vacaciones.
b) Enfermedad.
c) Matrimonio.
d) Maternidad.
e) Paternidad.
f) Accidente.
g) Asistencia a actividades de formación profesional.
h) Necesidades familiares.
i) Fallecimiento del titular o cotitular.
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