Actividades subvencionables.
1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:
a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.
b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
c) La elaboración e implantación de métodos de cálculo y control de coste o bien la implantación del cuadro de mando integral, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias. Solo será subvencionable por cada entidad solicitante la realización de una de las dos herramientas de gestión recogidas en el presente artículo.
d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que resulten beneficiarias en el programa de ayudas para emprender en Economía Social en el ejercicio 2016.
e) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y en su caso su acceso a la financiación.
2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2016. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
Plazo de solicitud: 2016/09/15
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