Personas o entidades beneficiarias.
1.– Podrán optar a las subvenciones objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2015 y 2016 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas deberán estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.
2.– Para la modalidad de producción literaria en castellano, las personas o entidades solicitantes deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse en el momento de presentar la solicitud a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
Plazo: 31/03/2014
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