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Bases reguladoras de las ayudas del proyecto k-Biziak – Rehabilitación.

La creación y apertura de nuevos establecimientos comerciales se presenta como un elemento en la estrategia de competitividad y promoción económica para la reinvención del espacio urbano y la cohesión social en nuestro entorno. Son las nuevas empresas las que, buscando aportar valor añadido, pueden apostar desde sus comienzos por la aplicación de nuevos modelos de gestión que provoquen a su vez una regeneración de la estructura y tejido económico en la ciudad.

El Plan Estratégico Irun 2020 establece como línea transversal la innovación con una clara voluntad de activación de la economía local, tendente a promover nuevas oportunidades de negocio que cuentan como objetivo final con la creación de nuevos puestos de trabajo. Como una de las principales líneas estratégicas del Plan se recoge «potenciar e innovar la doble identidad de Irun como ciudad comercial y de servicios». En este mismo sentido en el Plan de Revitalización Comercial de Irun (PERCO) elaborado en 2013 se refleja la gran importancia que tiene la cooperación entre los negocios urbanos a pie de calle y de éstos con las personas, en la búsqueda del posicionamiento de la ciudad, apuntando al mismo tiempo el papel facilitador de la iniciativa privada del Ayuntamiento para hacer la calle más viva.

Las ayudas contenidas en las presentes Bases buscan atraer nuevas actividades viables, así como propiciar que todo local comercial y la actividad que en el mismo se desarrolle, influyan de forma positiva en lograr un entorno urbano comercial competitivo y generador de valor añadido tanto para los comercios, como para los clientes, visitantes y residentes. Por ello, conscientes de que la imagen exterior y la actividad que se desarrolla o pueda desarrollarse en las plantas bajas de los inmuebles que se emplazan repercute en la imagen de la escena urbana edificada, procede la adopción de medidas de fomento para reactivar los locales que en la actualidad se encuentren sin uso, innovar o mejorar las actividades existentes que lo precisen y renovar los locales existentes.

1. Objeto de la subvención.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas que fomenten la actividad económica y comercial, la revitalización del tejido urbano, la creación de nuevas empresas y la apertura de nuevos comercios que se ubiquen en locales vacíos en el municipio de Irun.

2. Requisitos particulares de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, titulares de una actividad económica de nueva implantación, y/o de un establecimiento de nueva apertura, que se desarrolle en un local con acceso directo desde la vía pública y a cuyo cargo se realicen obras, instalaciones y, en general, actuaciones de rehabilitación en el local en el que vaya a desarrollarse la actividad económica de la que son titulares.

A estos efectos, a partir de los entornos definidos en las Bases del Proyecto k-Biziak, por las cuales se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la instalación en el «Centro de Empresas Urbano» de Irun en 2016 (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 79 de 28 de abril de 2016), se establecen varios entornos diferenciados en función de la localización del establecimiento (ver anexo a la convocatoria regulada con las presentes bases):

— El entorno de la Plaza Urdanibia – Parte Vieja.

— Resto de entornos contenidos en la citada convocatoria.

— Resto de la ciudad.

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, así como cualquier organismo autónomo, empresa o sociedad dependiente de las mismas, las entidades e instituciones financieras y las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional.

Igualmente, quedan excluidas las aperturas que supongan un traslado de actividad dentro del municipio, salvo cuando se trate de actividades que vinieran desarrollando su actividad en el centro de empresas de Bidasoa activa.

3. Valoración de proyectos: criterios y comisión.

De forma previa a su admisión a trámite, el proyecto de negocio deberá obtener la calificación de subvencionable por los Servicios de Autoempleo de Bidasoa activa, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.1.e) de la convocatoria.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición concreta se determinará en la correspondiente convocatoria.

Los criterios utilizados por la Comisión en la valoración de las intervenciones a realizar para la implantación del proyecto de negocio son:

a) Ubicación en el municipio, hasta 10 puntos.

b) Características del local: emplazamiento, superficie de venta ocupada Hasta 10 puntos.

c) Alcance de la intervención propuesta: calidad del proyecto técnico, intervención constructiva y de diseño, incidencia de la intervención sobre los elementos del inmueble Hasta 5 puntos.

d) Elementos innovadores del proyecto de negocio: venta on line, utilización de TICs y redes digitales Hasta 5 puntos.

e) Interés del proyecto de negocio a desarrollar: empleo directo que genera, capacidad de atracción y generación de flujo de personas al entorno, repercusión y difusión exterior de la actividad a implantar Hasta 10 puntos.

Las solicitudes presentadas deberán alcanzar una valoración mínima de 20 puntos, conforme a los criterios anteriormente expresados. En caso contrario serán desestimadas.

4. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará por procedimiento de concurrencia y evaluación individualizada.

El órgano instructor elevará al órgano competente propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada, indicando su cuantía y, en su caso, el plazo de ejecución de la intervención subvencionada.

5. Importe de la subvención.

Las solicitudes que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias obtendrán una subvención cuyo importe, a partir de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración al proyecto de negocio presentado, vendrá determinado por el siguiente baremo:

% de financiación                                         Límite (€)

Parte vieja                               30 %                                   15.000,00

Resto K-Biziak                       25 %                                   12.000,00

Resto ciudad                           20 %                                   10.000,00

Se consideran gastos subvencionables los de albañilería, fontanería, electricidad, cristalería, climatización y, en general, todos aquellos contemplados en el presupuesto adjuntado a la solicitud de licencia de obra tramitada para llevar a cabo la intervención. También los de carpintería, instalación de expositores y mobiliario, pintura, ornato y embellecimiento del local y, en general, cuantos trabajos resulten necesarios para la apertura del local aunque no requieran de licencia de obra.

En ningún caso se considerará gasto subvencionable los impuestos indirectos (IVA, ICIO,…) ni el coste de tramitación de las correspondientes licencias (obra, actividad,…) necesarias para la ejecución de la intervención y/o la puesta en marcha de la actividad.

La convocatoria determinará la posibilidad de realizar pagos anticipados y abonos a cuenta y la resolución, en su caso, determinará su importe. Dado el objetivo de fomento de la actividad económica de las presentes ayudas no se estima necesaria la constitución de garantías.

La subvención se concederá por un importe máximo y estará sujeta a liquidación de acuerdo con la justificación presentada. En ningún caso la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La presente subvención resulta compatible con cualesquier otros ingresos que el beneficiario pueda obtener con el fin de financiar la misma intervención, con la sola limitación de que el importe concedido al amparo de las presentes bases reguladoras en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la intervención subvencionada.

6. Instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión compete al Técnico de la Oficina Económica del Área de Hacienda, Promoción Económica y Plan Estratégico. La resolución del procedimiento de concesión es competencia del Alcalde-Presidente, previo informe de la Comisión de Valoración.

7. Justificación de la intervención.

Para la correcta justificación de la intervención subvencionada, el beneficiario deberá registrar de forma diferenciada en su balance de situación el importe de la misma y su amortización, así como el saldo de la subvención, o subvenciones, percibidas para su ejecución pendiente de traspasar al resultado de cada ejercicio contable, todo ello de conformidad con las normas y principios contables vigentes.

A fin de justificar la intervención objeto de subvención, el beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo seis meses desde la notificación de la concesión de la subvención:

— Declaración responsable de estar en situación de poder ser beneficiario/a de la subvención y autorización para consulta de datos conforme al modelo normalizado.

— Declaración responsable de si ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda para el mismo proyecto y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo normalizado.

— Memoria descriptiva, que incluirá documentación gráfica, de la intervención realizada.

— Facturas justificativas de la intervención realizada y justificantes de su pago.

— Documentación acreditativa de que el local donde se ha realizado la intervención cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad.

8. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención.

— Realizar la intervención subvencionada.

— Justificar la intervención subvencionada.

— Mantener la actividad en funcionamiento en el mismo local donde se realice la intervención subvencionada durante al menos 2 años desde la fecha de la última factura utilizada para justificar la intervención o desde la fecha de alta en el IAE cuando ésta sea posterior.

— Difundir el hecho de que la intervención en el local está financiada por el Ayuntamiento mientras en aquél permanezca en funcionamiento la actividad que motiva la concesión de la subvención.

— Mantener los requisitos que permitieron adquirir la condición de beneficiario.

— Facilitar al Ayuntamiento cuantas acciones de comprobación estime éste oportunas para verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos contemplados en bases y convocatoria.

— No podrán cesar en el uso ni modificar el mismo o traspasar la titularidad «intervivos», salvo circunstancias debidamente justificadas, reconocidas y aceptadas por el Ayuntamiento de Irun, durante al menos 2 años desde la fecha de la última factura utilizada para justificar la intervención o desde la fecha de alta en el IAE cuando ésta sea posterior. En el caso de que se produzca el cese de la actividad, la persona beneficiaria está obligada a comunicarlo a este Ayuntamiento. No obstante lo anterior, cuando el beneficiario sea propietario del local rehabilitado, se podrá autorizar el cambio de la actividad siempre y cuando ésta sea de la misma categoría para la que obtuvo ayudas.
— El local objeto de la intervención deberá ponerse en uso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la rehabilitación.

— A realizar, previa o simultáneamente, en el local objeto de la intervención para la que se solicite la subvención las obras de necesaria ejecución ordenadas por la Administración.

— A acreditar, al menos en el momento de la justificación, que los locales donde se vaya a realizar la intervención cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad y disponen de la documentación que así lo acredita.

— A comunicar al órgano concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

— A comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

— En general, a cumplir todo lo establecido en bases y convocatoria y, en especial, a destinar la subvención a la concreta finalidad para la que haya sido concedida en los plazos que, en su caso, se señalen.

La solicitud de las ayudas reguladas por las presentes bases implica la aceptación íntegra de su clausulado, así como del de su correspondiente convocatoria. Igualmente, conlleva la cesión al Ayuntamiento del derecho de uso de las imágenes obtenidas de los locales objeto de estas ayudas.

9. Incumplimiento de las bases.

Se considerará incumplimiento y dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario, de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases y convocatoria, todo ello sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder, la inobservancia de cualquiera de las obligaciones recogidas en bases y convocatoria, y en particular:

— La no realización del proyecto subvencionado.

— La no difusión de la circunstancia de tratarse de un proyecto financiado por el Ayuntamiento.

— La no justificación del proyecto subvencionado.

— La pérdida de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

— En general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos contenidos en las bases y en la correspondiente convocatoria, resolución de concesión o en las resoluciones y/o comunicaciones relativas a la obtención de las licencias y otras autorizaciones para el ejercicio de la actividad contenida en el proyecto de negocio.

En los supuestos de incumplimiento, deberán reintegrarse:
— cuando el beneficiario fuera propietario del local, la totalidad de las cantidades percibidas más los intereses legales generados desde el pago de la ayuda.

— cuando el beneficiario fuera arrendatario del local, la cantidad a devolver será proporcional al número de trimestres completos, redondeados por exceso, que resten hasta el cumplimiento del plazo de dos años dispuesto en la base 8.ª, a cuyo importe se le sumarán los intereses legales generados desde el pago de la ayuda.

10. Interpretación de bases y convocatoria.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto de la interpretación de las presentes bases o la convocatoria será resuelta mediante Resolución de Alcaldía dictada previo informe emitido por la Comisión de Valoración.

11. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relativa a:

— Las bases reguladoras de la subvención,

— La convocatoria,

— El programa y crédito presupuestario al que se imputan, y

— El objeto o finalidad de la subvención.

Igualmente, y una vez resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relativa a:

— La relación de beneficiarios,

— El importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, y

— En su caso, las resoluciones de reintegro y/o de sanciones impuestas.

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