Objeto: Apoyar al sector del comercio minorista irunés fomentando estrategias colectivas que contribuyan a la consecución del objetivo marcado en el PERCO1[1] (Elaborado en 2013 y presentado a los comerciantes el 22 de julio de 2013. Ver anexo I, PERCO – Plan de gestión): el posicionamiento de Irun como ciudad comercial.
Con las presentes bases se persigue impulsar acciones que fortalezcan el comercio urbano y potencien su papel como motor de desarrollo económico y generador de empleo, habida cuenta del papel vertebrador del tejido económico municipal y de sus efectos positivos en la calidad de vida de la ciudad y en la imagen de Irun como ciudad comercial y de servicios.
Beneficiarios.
- Los beneficiarios de las presentes ayudas podrán serlo por proyectos cuya ejecución tenga lugar durante el ejercicio natural señalado en la correspondiente convocatoria por cualquiera de las dos líneas de subvenciones de que constan:
— Una abierta a comerciantes (personas físicas o jurídicas) y a agrupaciones de comerciantes sin personalidad jurídica propia que actúen como agentes tractores de algún proyecto recogido en la estrategia PERCO.
— Otra dirigida a asociaciones de comerciantes con personalidad jurídica propia que actúen como agente tractor en proyectos recogidos en la estrategia PERCO.
- Personas físicas o jurídicas, titulares de una actividad comercial encuadrada en alguna de las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE, que actúen como «agente tractor» del proyecto para el que se solicite la subvención:
— Agrupación 64, comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
— Agrupación 65, comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
— Agrupación 97, Servicios personales.
— Grupo 676, Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Podrán participar como «establecimiento adherido», sin que por ello puedan adquirir la condición de beneficiario, además de los establecimientos encuadrados en alguna de las agrupaciones, grupos o epígrafes anteriores, los que se encuadren en alguno de los siguientes:
— Grupo 671, Servicios en restaurantes.
— Grupo 672, Servicios en cafeterías.
— Grupo 673, Servicios en cafés y bares, con y sin comida.
Quedan expresamente excluidas las actividades siguientes:
— Epígrafe 647.4, Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros2.
— Grupo 655, Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), podrán presentar solicitud agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica propia.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
- Asociaciones de comerciantes descritos en el apartado anterior.
- Un mismo beneficiario podrá serlo por haber presentado solicitud a través de una agrupación o a título individual pero no por un mismo proyecto, salvo que la subvención provenga de líneas diferentes.
- Definiciones:
Agente tractor: se entenderá como tal a la persona física o jurídica que lidere, en solitario o en colaboración con otra u otras, un proyecto de interés estratégico en el marco del Plan de Revitalización Comercial de Irun – PERCO.
Establecimiento adherido: aquél que, sin desarrollar funciones de liderazgo en el proyecto presentado por el o los agentes tractores, se adhiera al mismo y participe de él.
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