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[Audiovisual] Subvenciones, en el ejercicio 2017, al desarrollo de proyectos audiovisuales.

Podrán concurrir aquellos proyectos que estén incluidos en alguno de los siguientes géneros y tengan una duración total no inferior a la que se señala:

– Obras para cine y/o televisión:

a) Ficción (proyectos individuales y series): 50 minutos.

b) Animación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.

c) Documental de creación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.

– Obras de multimedia: proyectos de contenido artístico y cultural. No se requiere un mínimo de duración para este tipo de proyectos.

Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas los cortometrajes.

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