Podrán concurrir aquellos proyectos que estén incluidos en alguno de los siguientes géneros y tengan una duración total no inferior a la que se señala:
– Obras para cine y/o televisión:
a) Ficción (proyectos individuales y series): 50 minutos.
b) Animación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.
c) Documental de creación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.
– Obras de multimedia: proyectos de contenido artístico y cultural. No se requiere un mínimo de duración para este tipo de proyectos.
Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas los cortometrajes.
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