Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas trabajadoras con menores salarios, afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, en base a los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles
Personas beneficiarias.
1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de julio de 2020, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.
b) Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.
2.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Plazo: 16/10/2020 ? BOPV ?
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