Serán hechos subvencionables la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos o hijas menores.
El periodo subvencionable abarcará desde la decimoséptima semana tras el nacimiento o constitución de la adopción, acogimiento -preadoptivo o permanente- o tutela del hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora hasta el 31 de agosto del año en el que dicho hijo o dicha hija cumpla tres años.
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