Las personas beneficiarias pueden ser aquellas personas físicas que cumplan con la definición de persona joven agricultora y accedan a la titularidad de una explotación agraria ubicada en Gipuzkoa, previa acreditación de la formación y conocimientos necesarios para ejercer la actividad. Se considera persona joven agricultora aquella que haya cumplido los 18 años en el momento de presentar la solicitud y no haya cumplido los 41 en el año de la convocatoria. BOG