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Programa LEADER 2026 – Ayudas destinadas al apoyo al emprendimiento e intraemprendimiento

Creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio y diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona Leader, cualquiera que sea su forma jurídica y que no sean propiamente actividades agrarias.

Esta medida contempla el apoyo a dos tipologías de proyectos. La persona solicitante deberá elegir Línea 1 o Línea 2, teniendo en cuenta que la Línea 2 incluye la primera:

1. Apoyo por la creación de nueva empresa o nueva línea de negocio con un importe fijo a tanto alzado.

• Nueva empresa: creación de nueva actividad económica por parte de cualquier persona física o jurídica, una nueva alta en actividades económicas (alta en hacienda y alta en seguridad social). Se da un importe fijo por la generación de una nueva actividad económica.

2. Apoyo al desarrollo del proyecto emprendedor: creación de nueva empresa o nueva línea de negocio que más allá del alcance descrito en la línea 1 tiene otro tipo de gastos que se financiaran con un porcentaje de ayuda además del tanto alzado. Con ello se quiere apoyar el itinerario emprendedor durante la puesta en marcha del proyecto. Además del importe fijo de la Línea 1 se da un porcentaje de ayuda por los gastos o pequeñas inversiones realizados.

Personas beneficiarias de las ayudas LEADER destinadas al apoyo al emprendimiento e intraemprendimiento

• Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que sean agricultor/a título principal (ATP).

• Micro y pequeñas empresas.

• Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.

• Otro tipo de personas jurídicas: comunidades de bienes, sociedades civiles…

• Personas físicas: persona empresaria individual.

Requisitos
  • Las personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona Leader siempre que sean agricultor/a a título principal (ATP).
  • Las micro y pequeñas empresas no agrarias podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, siempre que su negocio se desarrolle en un espacio físico de la zona Leader.
  • Las medianas empresas no agrarias podrán tener su domicilio social en cualquier zona siempre que exista un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona V1 de Leader.
  • Las personas físicas podrán estar empadronadas en cualquier zona siempre que exista un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona Leader.
  • En el caso de que no vaya a existir un espacio físico ligado a la actividad económica objeto de subvención en zona Leader las personas físicas deberán estar empadronadas en zona Leader, las explotaciones y empresas deberán tener domicilio social en zona Leader y las medianas empresas deberán tener su domicilio social en zona V1 de Leader.
  • La entidad solicitante debe ser la entidad que, en el caso de resultar beneficiaria, sea la que gestione la actividad económica cumpliendo con las obligaciones de la medida.
📆Plazo: 18/05/2026
⚖️Normativa
👉 Para más información y solicitudes

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