Programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Empresas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias del programa extraordinario de avales las empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligadas al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y comunicación, que se consideren de base tecnológica y/o innovadora con centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que:

– Presenten proyectos de inversión, pedidos o contratos de especial efecto tractor o de empleo.

– Se trate de empresas o grupos de empresas que encuentren dificultades para financiar sus proyectos de inversión, pedidos o contratos por sus propios medios, ni puedan conseguir la financiación precisa recurriendo al crédito comercial a resultas de la actual crisis financiera.

– De su situación económica-financiera presente y sus expectativas futuras pueda deducirse una capacidad suficiente de devolución de la operación financiera avalada.

2.– La ayuda se concederá sólo a empresas que no estén en crisis.

3.– La ayuda no se aplicará a las garantías de créditos a la exportación.

4.– Quedan excluidas también las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5.– La concesión a las empresas beneficiarias de los avales regulados en el presente Decreto quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a la no existencia de deudas de la solicitante con esa Administración en periodo ejecutivo.

6.– Para ser beneficiaria de las ayudas la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Plazo de presentación: 13/11/2015

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