Ayudas a la diversificación subsectorial agraria en el ámbito de la innovación ligada a calidad o transformación productiva, bajo el régimen de ayudas minimis 2022

Ayudas para el año 2022 a explotaciones de los subsectores productivos de lúpulo, cereales panificables, caprino leche y frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, plantaciones de frutales para mesa, horticultura extensiva en regadío, guisante lágrima, trufa, equino endurance, y oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, para potenciar la puesta en marcha de nuevos nichos agrarios ligados a la innovación y la calidad, que favorezcan a su vez procesos de transformación y rejuvenecimiento en el sector agrario vasco.

Financiación.

1.– El volumen total máximo de las subvenciones a conceder durante el ejercicio 2022 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 500.000 euros, con la siguiente distribución entre las diferentes explotaciones:

a) Explotaciones de lúpulo: 40.000 euros.

b) Explotaciones de cereales panificables: 20.000 euros.

c) Explotaciones de frutos secos (nogales y avellanos): 60.000 euros.

d) Explotaciones de caprino-leche: 80.000 euros.

e) Explotaciones de frutales para mesa: 60.000 euros.

f) Explotaciones de horticultura extensiva: 60.000 euros.

g) Explotaciones de guisante lágrima: 60.000 euros.

h) Explotaciones de trufa: 70.000 euros.

i) Explotaciones de equino endurance: 20.000 euros.

j) Explotaciones de oleaginosas para alimentación humana o animal: 30.000 euros.

2.– En el caso de que para un determinado subsector no haya demanda suficiente para cubrir las asignaciones del apartado anterior, las cantidades sobrantes podrán asignarse a subsectores con necesidades presupuestarias para cubrir sus solicitudes. La totalidad de los remanentes de crédito excedentarios se destinarán a los subsectores que sean deficitarios en función del número de expedientes de los subsectores deficitarios de mayor a menor.

Plazo: 2 meses  ◊  BOPV

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