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Al objeto de optimizar los instrumentos que permitan mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística, se estima necesario introducir las siguientes modificaciones a la citada Orden:

1.– Se amplían las ayudas para el incremento de la clasificación a todos los establecimientos hoteleros.

2.– En lugar de apoyar la adecuación de la oferta turística al Modelo de Accesibilidad Turística del Euskadi, que deja de ser operativo en el 2015 y hasta que no se ponga en marcha el nuevo modelo que lo sustituya, se apoyará la adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en concreto, las inversiones que para ser accesibles realicen los establecimientos turísticos abiertos al público con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, que no se hayan visto afectados hasta la fecha por la misma pero que, a tenor de lo señalado en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad, deban cumplir las condiciones básicas de accesibilidad el 04/12/2017.

Como consecuencia de lo anterior, se modifican los criterios de valoración establecidos para los proyectos de accesibilidad.

3.– Por otra parte, se añaden dos nuevos sistemas de certificación ambiental subvencionables a los ya contemplados: la Huella de Carbono y la Auditoría Energética Integral de eficiencia energética.

4.– Igualmente, se introduce una nueva bonificación del 5% en el porcentaje de las ayudas, destinada a las empresas que se hayan acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa», desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco a través de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Euskadi.

Objeto y ámbito temporal.

1.– Es objeto de la presente Orden impulsar la internacionalización de las empresas con razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, empresas vascas) a través de su participación en las licitaciones internacionales que se celebren durante todo el ejercicio 2015, y que sean convocadas por una entidad pública no radicada en el estado español, tanto de manera individual como en cooperación. El presente programa de ayudas, Programa Interlehian, estará en vigor durante el ejercicio 2015 hasta el agotamiento de los fondos destinados al mismo.

2.– A los efectos de la presente orden, entendemos como licitación un proceso formal, competitivo y público, de selección y adjudicación de contratistas, mediante el que se solicitan, se reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras y servicios.

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