Acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial (eu)

Microempresas-consolidación: Programa para la promoción de Gipuzkoa como un territorio que emprende. Anexo III: Acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial

Subvenciones que tienen por objeto el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial, impulsando para ello el desarrollo de proyectos de consolidación y modernización de microempresas en sus fases criticas de puesta en marcha y consolidación.

Plazos a cumplir:

• Presentación de solicitudes: hasta el 31 de octubre de 2012.
• Iniciación de los proyectos: desde el 1 de enero de 2012
• Ejecución de los proyectos: Con carácter general, los proyectos deberán concluir antes del 16 de julio de 2013, a excepción de los proyectos que supongan “financiación de inversiones materiales e inmateriales” (base 4.2.4. del Anexo III) que deberán finalizar el 30 de noviembre del 2012.
Empresas beneficiarias:
Microempresas radicadas en Gipuzkoa, dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero del 2009.
(*) Para la definición de estos apartados véase Recomendación 2003/361/CE de la Comisión publicada en El Diaio
Oficial de la Unión Europea (L 124 , p36) de 20 de mayo de 2003
Qué se subvenciona:
Proyectos de consolidación y modernización de microempresas en sus fases criticas de puesta en marcha y consolidación.
Se entenderá por consolidación y modernización de empresas, aquellas actuaciones que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos y servicios, de manera que de las mismas se pueda derivar una mejora de la competitividad, promovidas por microempresas
Proyectos que cuenten con un coste elegible mínimo 3.500 €
Costes elegibles:
1) Gastos derivados del diseño y construcción de prototipos, patentes, modelos industriales y marcas.
2) Servicios de asesoramiento externo ligados al lanzamiento de la actividad, y en concreto:
• Asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y de imagen de la empresa.
• Asesoramiento externo para la definición e implantación del plan de gestión comercial.
• Asesoramiento externo para la definición e implantación del plan gestión económico-financiero.
3) Gastos de consultoría y trabajos externos prestados por entidades terceras que estén dirigidos a la mejora y competitividad de las empresas:
• Profundización y desarrollo de estudios de mercado.
• Servicios externos para la realización de diagnósticos, estudios y análisis previos, realizados con el objetivo identificar o poner en marcha proyectos de innovación y/o mejora competitiva: nuevas líneas de actividad, mercados y nuevas estrategias de comercialización; así como para su implementación.
• Servicios externos para la implantación y/o certificación de sistemas de gestión.
Los gastos de consultoría externa no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

4) Ayudas a la financiación de inversiones materiales e inmateriales incluidas en los Subgrupos 20 y 21 del Plan General de Contabilidad, con excepción de las cuentas 209 (anticipos para inmovilizaciones intangibles), 210 (terrenos y bienes naturales), 211 (construcciones) y 218 (elementos de transporte) para la creación, mejora,
ampliación, modernización de la actividad económica, y que se financien total o parcialmente a través de prestámos.

Cuantía de las ayudas:
Hasta el 75% del coste elegible, que se verá incrementado en un 5% si el proyecto está promovido por mujeres y otro 5% si la actividad está encuadrada en la denominada economía verde. Con un limite de costes elegibles en el caso de “Ayudas a la financiación de inversiones materiales e inmateriales” equivalente al 20% del importe del préstamo concedido.
Máximo 10.000.- euros por entidad solicitante
Procedimiento de concesión:
Concurrencia no competitiva hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, en función del orden de entrada en que se vayan recibiendo las solicitudes y cumplimentando totalmente la información que pudiera serles requerida.
Compatibilidad o Incompatibilidad con otras subvenciones
Las presentes subvenciones serán:
• compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados
• incompatibles con cualquier otra proveniente de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad.
Si se obtiene alguna subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, la empresa beneficiaria tiene la obligación de comunicarlo.
La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

Pasos a dar para realizar solicitud:
http:www.gipuzkoa.net/ikasekin
Paso 1: Solicitar claves de acceso para entidades
Paso 2: Cumplimentar datos de la entidad solicitante y formulario de solicitud del proyecto y adjuntar
documentación complementaria
Paso 3: Cumplimentar formulario convocatoria anual y enviar a ikasekin@gipuzkoa.net

 

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