Convocatoria para el ejercicio 2012, del régimen de financiación para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi

El artículo 2 del citado Decreto dispone que mediante Orden de la Consejera de Cultura, se hará pública la dotación presupuestaria destinada a la financiación de cada una de las líneas establecidas, así como los plazos para la presentación de solicitudes.

Por lo expuesto, y en virtud de la facultad establecida en el Decreto de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a cualquiera de las dos líneas de financiación establecidas en el Decreto 107/2007, de 26 de junio, para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 28 de septiembre de 2012.

Caso de que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 6 de esta Orden, el plazo señalado quedará restringido a la fecha a la que se refiera la correspondiente resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, con los efectos previstos para tal circunstancia.

Artículo 2.- Lugar de presentación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes para acceder a cualquiera de las líneas de financiación a las que se refiere la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (en su dirección en el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.- Las solicitudes se presentarán directamente en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura o en alguno de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.- Solicitudes y documentación a aportar.

1.- Las solicitudes se harán siguiendo el modelo y formularios que se acompañan como anexos a la presente Orden.

2.- Las correspondientes solicitudes, en cualquiera de las modalidades previstas, deberán acompañarse de la documentación que a continuación se detalla.

a) Documentación relativa a la empresa solicitante:

– Escritura de constitución.

– Tarjeta de Identificación Fiscal.

– Documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

– Documento acreditativo del poder del representante legal de la solicitante.

– Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

– Certificación acreditativa de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

– Documentación o declaración suscrita por el representante de la solicitante de ostentar la condición de persona jurídica privada independiente en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 107/2007, de 26 de julio.

– Declaración de las personas y sujetos que ostente la capacidad de decisión en los órganos de la entidad solicitante, así como, en su caso, de los titulares y proporción de titularidad del capital social de la solicitante.

– Documentación acreditativa del domicilio social de la solicitante y acreditación de la disposición de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi o compromiso de instalarlo en caso de concesión de la ayuda.

– Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Indicación si la solicitante ha accedido a alguna ayuda fiscal ilegal e incompatible entre las siguientes: Álava I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III (CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00); Gipuzkoa I, II, III (CR 50/99, CR 53/99,CR 59/00), y en el caso de haber accedido a una o más de dichas ayudas, si las ha reembolsado la(s) misma(s) o la ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

b) Documentación acreditativa de la situación económica-financiera de la empresa solicitante:

– Cuenta de resultados y balances correspondientes a los tres años anteriores. Este requisito se excepcionará solamente para Sociedades Mercantiles con una duración inferior, debiendo aportar no obstante la documentación requerida respecto a los años anteriores desde su constitución.

– Proyecciones de tesorería y liquidez.

– Desglose de activo circulante, activos fijos.

– Desglose de bienes pignorados, hipotecas muebles e inmuebles, garantías personales de los socios relativos a la Empresa.

c) Documentación relativa a la obra audiovisual a financiar:

– Memoria del proyecto audiovisual, incluyendo el guión definitivo y demás elementos identificativos del proyecto que lo singularicen.

– Presupuesto detallado del Proyecto por partidas (Cuenta de pérdidas y ganancias previsional del Proyecto).

– Cash Flow mensual, existente y previsional.

– Ficha técnica y artística. Incluirá relación de profesionales por grupos (artistas, técnicos luz, sonido, etcétera y la confirmación de casting), así como la naturaleza de la relación laboral con la Productora.

– Plan de producción, incluyendo el calendario previsto, el plan de rodaje o realización, la duración y las localizaciones.

– Plan de financiación del proyecto con expresa indicación del origen y naturaleza de los recursos (con detalle de cada uno de los ingresos por subvenciones y su estado a la fecha de formular la solicitud). Este documento deberá acompañarse, a su vez, de los documentos originales o fotocopias compulsadas que acrediten la financiación ya garantizada (contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución, certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por la empresa solicitante, concesión de ayudas o subvenciones, u otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción).

– Plan de Marketing del Proyecto (con desglose de los gastos previstos cuando así proceda).

– Estudio del target (público al que se dirige la obra).

– Aproximación sobre cuota de mercado.

– Plan de comercialización (contactos y contratos de preventa).

– Herramientas de promoción, publicidad y prensa y, relaciones públicas.

– Previsión de explotación de marcas, soportes y demás elementos de imagen (merchandising).

– Póliza combinada de aseguramiento que cubra los principales riesgos de producción de la obra a financiar.

– Documentación acreditativa de disponer de los pertinentes derechos de propiedad sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

– Declaración relativa a la propiedad del negativo/s de la correspondiente obra audiovisual.

– Porcentaje que represente la inversión en la contratación de creativos, personal artístico, técnico y servicios prestados por empresas con residencia en Euskadi.

d) Documentación relativa a la devolución de las cantidades.

– Propuesta de devolución de las cantidades dentro de los parámetros establecidos en los artículos 11.2 y, 16.2 del Decreto 107/2007, de 26 de junio, para cada una de las modalidades previstas.

3.- En el caso de coproducciones, las solicitudes de préstamo en la modalidad de préstamos sin interés deberán ir igualmente acompañadas, en su caso, del certificado previsto en el artículo 10.5 del Decreto 107/2007, así como de la documentación de cada uno de los coproductores que acumulen sus cotitularidades para acceder a la ayuda.

4.- En cuanto a la documentación relativa a la empresa solicitante, los interesados podrán acogerse a lo previsto en el artículo 35, párrafo f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Quienes hagan uso de este derecho deberán dejar en la solicitud constancia expresa de cuáles son los documentos ya obrantes en esta Administración, la fecha y órgano en que se presentó y declaración expresa y jurada de que las circunstancias permanecen inalteradas. Este derecho no podrá ejercerse respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social.

Artículo 4.- Ofrecimiento y formalización de garantías.

1.- Las solicitudes de préstamo en ambas modalidades deberán ir acompañadas inexcusablemente de las garantías de devolución ofrecidas por la solicitante para responder de la cantidad que le reconozca la Administración conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 107/2007, o en esta misma Orden.

2.- A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas a las garantías que se presenten, éstas podrán ir acompañadas de un informe suscrito por profesional independiente relativo a la suficiencia de la garantía ofrecida en orden a la devolución del total del préstamo solicitado. Este informe, no vinculará ni constituirá salvedad para que la Administración ejerza su deber de valoración de la correspondiente garantía conforme a los parámetros establecidos por el Decreto 107/2007.

3.- En la modalidad de préstamos para la financiación de contratos deberá adjuntarse como garantía y junto a la solicitud, el propio contrato u ofertas firmes de adquisición o explotación de la obra audiovisual que se pretenda financiar. El contrato o la documentación acreditativa de la correspondiente oferta firme deberán incorporar la remuneración por los derechos negociados y demás contenidos establecidos en el artículo 14.2 del Decreto 107/2007.

4.- Las solicitudes relativas a la modalidad de préstamos sin interés, deberán dejar constancia expresa de la vinculación de la garantía ofrecida al préstamo que se otorgue desde el mismo momento en el que se dicte la resolución de reconocimiento de la correspondiente cantidad. Esta afectación de la garantía ofrecida a la devolución de la cantidad ofrecida no obstará para que, conforme al tipo de garantía ofrecida la misma resolución determine la necesidad de su formalización en documento independiente o, cualquier otra formalidad que fuere preceptiva de acuerdo a la naturaleza de la garantía de que se trate, a fin de garantizar, el buen fin de la operación.

Artículo 5.- Dotación económica.

1.- Los importes máximos de ayudas a conceder en el presente ejercicio para cada una de las líneas de financiación son las siguientes:

Línea de Prestamos sin interés: 2.000.000 euros

Línea Préstamos para la financiación de contratos: 5.000.000 euros.

2.- El importe de esa dotación podrá ser modificada teniendo en cuenta la cuantía total de las cantidades solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Cultura. Los incrementos respecto a la dotación inicial que se acordarán por Orden de la Consejera de Cultura, se harán públicos en el BOPV, reabriéndose, en su caso, un nuevo plazo de solicitud para concurrir a las correspondientes líneas de ayuda.

Artículo 6.- Agotamiento de la dotación económica.

1.- En caso de agotamiento de la dotación asignada a cualquiera de las líneas de fomento, se dictará la oportuna resolución por parte del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, dando cuenta de dicha circunstancia, y señalando la fecha de la última solicitud estimada y la desestimación de las solicitudes de fecha posterior.

2.- Dicha resolución podrá disponer, siempre y cuando se hubieren resuelto todas las solicitudes presentadas, que la línea agotada sea acrecentada con los importes sobrantes consignados a la otra línea. En tal caso se atenderá por riguroso orden de presentación, aquellas solicitudes que, habiendo acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, hubieren sido desestimadas por haberse agotado los recursos económicos asignados inicialmente a la línea de fomento agotada.

Artículo 7.- Procedimiento.

1.- Una vez presentada la solicitud de préstamo junto con la totalidad de la documentación exigida, la Dirección de Promoción de la Cultura, procederá a la tramitación del expediente y al examen de la operación de préstamo y de la documentación adjunta presentada. A tal efecto, el órgano gestor podrá requerir de la solicitante las subsanaciones y/o aclaraciones necesarias, circunstancias que llevarán aparejadas los efectos previstos en el artículo 17 del Decreto 107/2007.

2.- A la vista del análisis elaborado por la Dirección gestora, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, dictará la correspondiente resolución administrativa reconociendo, en su caso, la concesión de un préstamo, el importe del mismo así como las condiciones vinculadas a dicha concesión con expresa mención de las garantías de devolución requeridas y poniendo en conocimiento cuál sea la Entidad colaboradora del Programa, así como los cometidos asignados a la misma. En el caso que la solicitud no cumpliera con los requisitos para poder acceder al préstamo solicitado, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictará la correspondiente resolución denegatoria motivando las causas de la misma.

3.- Las Resoluciones correspondientes a la modalidad de préstamos para la financiación de contratos quedará condicionada a la aceptación expresa y formalización conforme a los extremos exigidos en el artículo 15 del Decreto 107/2007, de 26 de junio.

4.- Contra las resoluciones dictadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes cabrá la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

5.- La resolución de concesión o denegación del préstamo solicitado deberá notificarse de forma individualizada a cada empresa interesada, así como a la Entidad colaboradora, sin perjuicio que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas beneficiarias de los préstamos concedidos y de las solicitudes denegadas con la causa de la denegación.

En las notificaciones de concesión y en las publicaciones en el BOPV se hará constar cual es la Entidad colaboradora.

6.- En todo momento anterior al inicio de los abonos el o los interesados podrán desistir de la cantidad que les haya sido reconocida para lo cual, la persona que ostente capacidad de representación suficiente deberá dirigir escrito a la Dirección gestora declarando tal desistimiento de manera expresa e inequívoca. Una vez, iniciados los abonos el desistimiento al préstamo deberá verificarse mediante el reintegro de las cantidades que en ese momento esté obligada a devolver a la Administración, conforme a la modalidad de préstamo a la que se refiera. Todos estos extremos serán puestos en conocimiento de la Entidad Colaboradora del Programa.

Artículo 8.- Entidad Colaboradora.

La entidad colaboradora será Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Artículo 9.- Reintegro de los Préstamos.

1.- El reintegro de los préstamos concedidos, se verificará en la cuenta señalada al efecto de acuerdo a las condiciones y plazos fijados en el Decreto 107/2007, de 26 de junio, en la propia resolución de concesión, y en su caso en el contrato de préstamo.

2.- Una vez efectuado cualquier reintegro de los préstamos concedidos, el beneficiario remitirá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura un informe de autoliquidación de acuerdo al modelo que se acompaña como anexo, junto a una copia de la transferencia bancaria correspondiente a dicho reintegro. Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del segundo ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

3.- Todos los extremos a los que se refiere este artículo deberán ser notificados igualmente a la Entidad Colaboradora a fin de que la misma aplique los reintegros verificados al saldo pendiente del beneficiario.

Artículo 10.- Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Promoción de la Cultura a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2012.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

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