Bases para la concesión de ayudas a la promoción del euskera en el ámbito de los medios de comunicación locales

CONSORCIO TRANSFRONTERIZO BIDASOA-TXINGUDI

Resolución N.º 7 de 21 de junio de 2013, del Pre­sidente del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi.

En relación con el expediente de aprobación de las bases y convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción del euskera en el ámbito de los medios de comunicación locales, dentro de los municipios de Irun, Hondarribia y Hendaya

Resultando los siguientes hechos:

*  Que el Consorcio Transfronterizo tiene entre sus objetivos, la creación y gestión de estructuras pedagógicas que permitan el aprendizaje, perfeccionamiento y desarrollo de las lenguas.

*  Que uno de los medios para la consecución de éste objetivo lo constituye la acción de fomento de los trabajos que contribuyen a la divulgación del euskara, mediante la concesión de ayudas económicas.

Considerando los siguientes argumentos:

*  Que en el Presupuesto del ejercicio económico 2013 del Consorcio Transfronterizo existe una partida con una dotación de 8.500 euros destinada a actividades de apoyo a programas de euskara.

*  Que de conformidad con lo dispuesto en la ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006 que desarrolla dicha ley se han elaborado las bases que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas para la promoción del euskera en el ámbito de los medios de comunicación locales.

*  Que en virtud del artículo 17 de los Estatutos del Con­sorcio, corresponde a su Presidente ordenar compras y contraer gastos, hasta el límite establecido en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, límite que es respetado en el expediente en cuestión.

HE RESUELTO

1.º  Aprobar las bases adjuntas por las que se regula la convocatoria y concesión de subvenciones destinadas a la promoción del euskera en el ámbito de los medios de comunicación locales de Irun, Hondarribia y Hendaya.

2.º  Las presentes bases serán objeto de exposición pública en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y tablón de anuncios del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi y Ayuntamientos.    

3.º  Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo General del Consorcio.

4.º  La presente Resolución pone fin a la vía administrativa Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia SanSebastián en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se estime oportuno.

Irun, a 21 de junio de 2013.—El Presidente, Jean Baptiste Sallaberry.

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BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCION
DEL EUSKERA EN EL AMBITO DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACION LOCALES. 2013

BASES GENERALES

1.  Consideraciones generales.

La Ley 7/85 de 2 de abril, atribuye en el artículo 25.2 m), dentro del capítulo III, a los Ayuntamientos, competencias de desarrollo en cuanto a fomento de actividades o instalaciones culturales y deportivas.

Con la constitución del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi, en fecha 22 de octubre de 1999 por los Ayuntamientos de Hondarribia, Irun y Hendaya y en virtud del artículo 3 de sus Estatutos, dichos Ayuntamientos otorgan competencias al Consorcio para la realización, entre otras, de manifestaciones comunes culturales, y en este ámbito cultural presenta como uno de sus objetivos, la creación y gestión de estructuras pedagógicas que permitan el aprendizaje, perfeccionamiento y desarrollo de las lenguas.

En éste contexto, el Consorcio efectúa acciones de fomento a los trabajos que contribuyen a la divulgación del euskera, a través del otorgamiento de subvenciones a las personas que colaboran en ella.

Es por ello que se propone la aprobación de las bases que regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del euskera en el ámbito de comunicación locales, y regulándose en las mismas el procedimiento de solicitud, concesión y abono de subvenciones con el objeto señalado, en base al contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resultando de aplicación las determinaciones de la misma en todo aquello que no se regule en estas bases.

2.  Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción del euskera en el ámbito de los medios de comunicación locales, dentro de los municipios de Irun, Hondarribia y Hendaya, con arreglo a los criterios y condiciones regulados en las mismas.

3.  Beneficiarios y requisitos.

1.  Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan, las personas físicas o jurídicas que realicen funciones periodísticas y estén ubicadas en Irun, Hondarribia o Hendaya, y se ajusten a las condiciones establecidas en estas Bases.

2.  Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

a)  Aquellas en las que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)  No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos contitucionales. Art. 14 (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión).

c)  No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que habiendo resultado beneficiarias de subvenciones en convocatorias anteriores del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi que no hayan justificado suficientemente y en los plazos previstos los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad.

d)  Quedan excluidos de esta subvención los medios comunicativos, que sean objeto de subvención por alguna otra convocatoria de manera individual para la promoción del euskera de los Servicios Municipales de los municipios de Irun, Hondarribia o Hendaya.

4.  Límite de la cuantía y consignación presupuestaria.

El límite de las subvenciones reguladas por estas bases es el coste de la actividad objeto de la subvención, que sumado a otras ayudas públicas no podrá superar los costes de la actividad. Por tanto, el límite máximo de la cuantía de la subvención se reduciría a favor del beneficiario en caso de superávit.

A efectos de estas bases hay consignados 8.500 euros de cuantía presupuestaria en el presupuesto del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi. Por tanto dicha cuantía es la cantidad máxima que puede concederse en concepto de subvenciones, siempre y cuando se cumplan las previsiones presupuestarias sobre ingresos exteriores y sin perjuicio de realizar posibles cambios en los presupuestos correspondientes.

5.  Solicitudes y plazos de presentación.

Los interesados en obtener estas subvenciones deberán presentar la solicitud cumplimentando la documentación que a continuación se indica y según modelo que facilitará el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi y los anexos debidamente cumplimentados, en las oficinas del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi, en la dirección Edificio Kostorbe, Avda Iparralde de Irun, CP 20302 o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la ley 30/92 (LRJ-LPAC), en un plazo máximo de quince días tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, acompañadas de la siguiente documentación:

a)  Fotocopia del D.N.I. y, en el caso de actuar en representación de un medio de comunicación, documentación acreditativa.

b)  Informe relativo a las características del medio de co­mu­nicación.

c)  Informe detallado de gastos e ingresos, conteniendo gas­tos de infraestructura, personal, etc., e ingresos de subvenciones, aportaciones, ingresos por publicidad, etc. Se detallará asimismo el importe que se solicita al Consorcio.

d)  Certificados de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y si dispone de trabajadores por cuenta ajena, deberá acreditar la regularidad de los pagos a la Seguridad social.

e)  En el caso de las publicaciones, ejemplares editados durante el año en curso.

f)  En el caso de medios audiovisuales, además de los apartados a), b), c) y d), un informe explicativo del tratamiento dado en el medio de comunicación al euskera durante el año en curso, detallando al menos los siguientes aspectos:

— Relación de todos los programas total o parcialmente realizados en euskera, indicando nombre, día y hora de emisión, y duración del programa y de la parte emitida en euskera.

— Porcentaje del volumen en tiempo de programación emitido en euskara, respecto a la programación total.

g)  Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la ley 38/2003 de subvenciones.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no presentación de La documentación supondrá la pérdida de la opción de resultar beneficiario de la subvención. De igual manera, la ocultación o falseamiento de los datos supondrá la pérdida del derecho a dichas subvenciones y, en su caso, a posteriores.

6.  Evaluación de las subvenciones y órgano competente para su resolución.

Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un tribunal compuesto por el presidente del Comité de Dirección o persona en quien delegue, la mesa de trabajo de euskera del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi (formada por los técnicos y delegados de euskera de los tres municipios), tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al Comité de Dirección del Consorcio, para elevar finalmente al Presidente del Consorcio, quien dictará la resolución.

Las solicitudes serán valoradas por el tribunal, atendiendo a los siguientes criterios, la tirada o alcance del medio y grado de participación y repercusión en las 3 ciudades que componen la comarca de Bidasoa-Txin­gudi, periodicidad, la corrección en el uso de la lengua, y la proporción de la presencia del euskera.

El tribunal podrá proponer que se declare desierta total o parcialmente la concesión de las subvenciones.

La presentación de solicitud no otorga por sí misma el derecho a percibir la subvención.

7.  Entidad colaboradora.

Corresponde a la Agencia de Desarrollo del Bidasoa, S.A. (Bidasoa activa), la gestión y tramitación administrativa del otorgamiento de las ayudas derivadas de las presentes bases, así como la entrega y distribución de las ayudas, en nombre y por cuenta del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi. Todo ello en base al correspondiente convenio de colaboración que se deriva del convenio de gestión de las actividades y programas del Consorcio, firmado entre ambas entidades, con fecha 25 de febrero de 2011.

8.  Abono de las subvenciones y justificantes del gasto.

El abono del 100% de la ayuda concedida se realizará tras la resolución de adjudicación de las subvenciones por medio de Resolución del Presidente del Consorcio, una vez presentada por las entidades perceptoras la siguiente documentación en las oficinas del Consorcio en un plazo máximo de 30 días naturales tras la finalización del evento:

1.  Instancia de justificación de la subvención (de acuerdo con los modelos de justificación adjuntos a las presentes bases y disponibles en la sede del Consorcio).

2.  Justificantes del gasto realizado (copias de las facturas y los recibos relativos a los gastos originados por el desarrollo de la actividad subvencionada) y balance económico (gastos e ingresos).

3.  Presentación de Memoria completa justificando el respeto de los criterios y de las condiciones aquí mencionadas.

9.  Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

— Facilitar al Consorcio todo lo que este requiera para las comprobaciones y el control oportuno de las ayudas.

— A la hora de percibir la subvención si se produce algún cambio objetivo o subjetivo ponerlo en conocimiento al Consorcio.

— Notificar al Consorcio si además de estas ayudas percibiese otras ayudas, ingresos o medios para el mismo fin, tanto del sector público como del privado.

— Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

El beneficiario deberá realizar la actividad objeto de la subvención conforme a lo estipulado en la solicitud y cumpliendo los criterios que a continuación se señalan:

— El contenido de la actividad deberá ser total o parcialmente en euskera, con un mínimo del 50% de la programación o contenido.

— La actividad deberá tener una determinada periodicidad anual.

— La programación diaria de la actividad ha de ser totalmente en euskera o bien la emisión en euskera ha de tener carácter periódico, regular y de programa autónomo, o de sección dentro de otro programa.

— Como mínimo la mitad de la audiencia potencial o tirada de ejemplares del medio se deberá localizar en Irun, Honda­rribia y Hendaya.

— En el caso de medios trilingües, la programación en euskera debe ser de 1/3 del total

El beneficiario deberá someterse a las labores de inspección que pueda efectuar el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi.

10.  Control de las subvenciones.

La Mesa de Trabajo de Euskera del Consorcio, el Comité de Dirección y en todo caso el Presidente del Consorcio, se reserva el derecho de hacer cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar la fiabilidad de los datos y la correcta utilización de las subvenciones.

11.  Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a.  La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas a actividades distintas de las previstas en estas Bases.   

b.  Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c.  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, o en su caso en la resolución de concesión de la subvención.

d.  Incumplimiento de los plazos establecidos por las presentes bases o por el acuerdo de concesión.

Asimismo resultan de aplicación a las presentes bases y a las ayudas concedidas en virtud de las mismas, las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones, correspondiendo al Presidente del Consorcio la incoación y resolución de los correspondientes expedientes.

12.  Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases, así como sobre la ejecución y desarrollo de las ayudas concedidas, será resuelta por el Presidente del Con­sorcio, a la vista de los Informes derivados desde el Comité de Dirección y la Mesa de Trabajo de Euskera del Consorcio.

13.  Exposición publica.

Las presentes Bases se expondrán en el Tablón de Anuncios del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi en su sede de Irun y en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Asimismo se notificará a los medios de comunicación mediante correo para que se anuncie y tengan conocimiento de dichas ayudas.       

El Consorcio podrá exigir que en el material publicado o emitido con posterioridad a la concesión, que sea objeto de subvención, y durante el período de un año, se haga constar el apoyo del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txin­gudi

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