Convocatoria HEDABIDEAK-2015: Subvenciones destinadas a la consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a fortalecer, normalizar y acrecentar la eficacia de los medios de comunicación en euskera, reforzando su capacidad de penetración entre las personas consumidoras (Convocatoria Hedabideak).

Medios de comunicación subvencionables.

1.– Estos son, ordenados por grupos, los medios de comunicación subvencionables:

1.1.– Grupo A: medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos.

a) Diarios distribuidos en todo el ámbito geográfico del euskera.

b) Diarios distribuidos en determinados municipios o comarcas.

c) Revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos.

1.2.– Grupo B: medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo cometido principal es el tratamiento de temas en profundidad más allá de lo diario: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil…), distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera.

1.3.– Grupo C: radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas.

1.4.– Grupo D: televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera.

1.5.– Grupo E: medios de comunicación difundidos por Internet.

? Diarios y revistas íntegramente en euskera.

? Radios que emiten parcial o íntegramente en euskera.

? Televisiones que emiten parcial o íntegramente en euskera.

2.– No obstante, no serán objeto de subvención aquellos medios de comunicación que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los medios de comunicación pertenecientes a entidades integrantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Los medios de comunicación pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

c) Los medios de comunicación pertenecientes a asociaciones, fundaciones o similares dirigidos única y exclusivamente a los socios y socias de las mismas.

d) Las revistas de glotodidáctica y psicopedagogía y aquellas cuyo contenido esté ligado al sector educativo.

e) Las revistas, radios y televisiones escolares.

f) Los boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

g) Toda publicación de tipo confidencial, distribuida ya sea por medio de suscripción ya sea a través de venta en quioscos o en formato electrónico.

h) Las publicaciones locales que no sean de información general y/o multidisciplinar.

i) Los medios de comunicación que, aun siendo subvencionables, hayan recibido, con el mismo objetivo, alguna ayuda económica de la Viceconsejería de Política Lingüística a lo largo del año 2015.

Plazo y modo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se podrán presentar desde el día 7 de enero hasta el 9 de febrero de 2015, ambos incluidos.

+ info

No hay comentarios

¿Quieres dejar un comentario?

Follow by Email
RSS