APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Ante las dudas que están surgiendo de cara a la gestión de las ayudas concedidas por Lanbide, este organismo ha publicado en su web unas notas aclaratorias que os reproducimos a continuación:

¿DE CARA A JUSTIFICAR LOS 3.000 € CONCEDIDOS COMO SUBVENCIÓN QUÉ GASTOS SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL CONCEPTO ?ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA GESTIÓN DIARIA?

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social.
  • Gastos de comunicación ligados al proyecto (campañas de publicidad, diseño de páginas web, diseño de redes sociales…)
  • El asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas.
  • Gastos de coaching
  • Escaparatismo
  • Cursos de formación realizados por el autónomo (no asalariados) directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa. 

No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

 Adquisición de inmovilizado material mediante arrendamiento financiero (leasing).

  • Gastos para la constitución de la empresa como: licencias de apertura, licencias de actividad, así como las tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio.
  • Gastos de arrendamiento (alquileres) de los inmuebles afectos a la actividad económica.
  • La compra de productos comerciales y/o materias primas que sean objeto de comercialización posterior por parte de la empresa.
  • La compra de materiales fungibles y material de oficina.
  • Sueldos y salarios.
  • Las liquidaciones por el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.

 ¿LAS FACTURAS QUE SE PRESENTAN PARA JUSTIFICAR EL GASTO DE LOS 3.000 € DE SUBVENCIÓN, QUÉ FECHAS DEBEN TENER PARA QUE SEAN ADMITIDAS?

Las facturas que se paguen durante los 6 meses siguientes a la recepción de la Resolución aprobatoria

  ¿DÓNDE SE PRESENTAN LAS FACTURAS?

Hay que presentar los originales en una Oficina Lanbide. En los originales se pondrá un sello indicando que la factura ha sido imputada a subvención cofinanciado por el Fondo Social Europeo

  ¿SI RECIBIDO EL 60% INICIAL DE LA SUBVENCIÓN, 1.800 €, NO ES POSIBLE GASTARLO EN LOS CONCEPTOS SUBVENCIONADOS, HAY QUE DEVOLVER EL RESTO?

SI. Si las facturas presentadas justifican un gasto de 1.500 €, hay que devolver los 300 € de diferencia. Además el pago del 40% restante no se efectuaría.

  ¿SI YA SE DISPONE DE FACTURAS QUE JUSTIFICAN GASTOS POR VALOR DE 3.000 €, ES NECESARIO ESPERAR A QUE TRANSCURRAN 6 MESES PARA PRESENTARLAS?

NO. Se pueden presentar en cuanto se tengan. Ahora bien, Lanbide podrá esperar 6 meses, comprobar que se sigue en alta en Autónomos, y luego abonar el 40% restante.

  ¿SI ES IMPOSIBLE JUSTIFICAR CON FACTURAS EL GASTO DE LOS 3.000€ CONCEDIDOS, HAY QUE DEVOLVER TODA LA SUBVENCIÓN?

NO.  Si se presentan facturas por valor de 2.000 €,  se pagaría esa cantidad. 1.800 €  en un primer pago y 200 €  tras la presentación de las facturas

 

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