Convocatoria de ayudas para la contratación de seguros agrarios por titulares de explotaciones agrarias (2016).

Líneas de seguros auxiliables e importe de las ayudas.

2.1. Serán auxiliables las pólizas de las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, relacionadas en el artículo 87 del referido Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, que hayan sido suscritas por titulares de explotaciones agrarias que cumplan lo indicado en el punto 1.1 del artículo 14 del Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, y cuya contratación se haya gestionado a través de entidades colaboradoras de Agroseguro.
2.2. Asimismo serán auxiliables las pólizas colectivas de seguros no contemplados en el Plan de Seguros Agrarios, suscritas por las Asociaciones Agrarias, que incluyan daños en instalaciones y pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos en dichas instalaciones.

Las subvenciones a otorgar, en base a lo indicado en el artículo 88 del referido Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, ascenderán a:

a) El 25% del importe de la prima total de las pólizas nuevas contratadas a través de la entidades colaboradoras de Agroseguro y del 15% en el caso de renovación de pólizas contratadas anteriormente, excepto para la línea de encefalopatía espongiforme bovina, para cuya renovación se otorgará hasta un 25% del importe de la prima.

b) El 25% del importe de la prima de las pólizas colectivas de seguros no contemplados en el Plan de Seguros Agrarios suscritas por las Asociaciones Agrarias.

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