B-Venture, iniciativa que busca la aceleración de proyectos innovadores que necesiten financiación, ya está en marcha. Hasta el próximo 30 de junio, todas aquellas ideas y ‘startups’ que busquen inversores para poder ser llevadas a cabo y salir adelante, pueden inscribirse en el espacio web del evento. Entre sus objetivos se encuentra la dinamización económica del sector tecnológico impulsando el tejido empresarial innovador; servir de punto de encuentro entre los emprendedores y los inversores privados e instituciones públicas que les pueden procurar financiación; y generar sinergias y oportunidades entre las empresas. Las claves de B-Venture son: 1.- Un programa de formación y aceleración de proyectos. 2.- Un evento de presentación de esos proyectos a inversores. 3.- Programa de charlas, talleres, networking y B2B

Referencia 41505Beneficiarios/as: Los beneficiarios de las presentes ayudas podrán serlo por proyectos cuya ejecución tenga lugar durante el ejercicio natural señalado en la correspondiente convocatoria. Línea 1, Comerciantes: Personas físicas o jurídicas, titulares de una actividad comercial encuadrada en alguna de las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE, que actúen como «agente tractor» del proyecto para el que se solicite la subvención: Agrupación 64, comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Agrupación 65, comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Agrupación 97, Servicios personales. Grupo 676, Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Podrán participar como «establecimiento adherido», sin que por ello puedan adquirir la condición de beneficiario, además de los establecimientos encuadrados en alguna de las agrupaciones, grupos o epígrafes anteriores, los que se encuadren en alguno de los siguientes: Grupo 671, Servicios en restaurantes. Grupo 672, Servicios en cafeterías. Grupo 673, Servicios en cafés y bares, con y sin comida. Quedan expresamente excluidas las actividades siguientes: Epígrafe 647.4, Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros2.
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