Ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, previstas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020

Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, o agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas, que cumplan los requisitos generales siguientes:

a) Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tener su domicilio fiscal en el País Vasco. Asimismo, las parcelas deberán estar inscritas en el registro oficial que corresponda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Ser productores de alguno de los siguientes grupos de cultivo:

– Grupo 1.– Legumbres de grano para consumo humano de cultivo de verano en regadío.

– Grupo 2.– Hortícolas extensivas de cultivo de verano en regadío.

– Grupo 3.– Patata de siembra y patata de consumo humano.

– Grupo 4.– Remolacha azucarera.

d) Poseer una superficie mínima de cultivos extensivos en la explotación de 20.000 m2 del conjunto de los cultivos previstos en párrafo anterior, no pudiendo acogerse a la ayuda un grupo de cultivo con menos de 10.000 m2.

e) Que las parcelas de los diversos cultivos cuenten con siembras regulares y homogéneas.

f) Declarar las parcelas sembradas de los cultivos extensivos previstos en esta Orden en la «Solicitud Única», prevista en el Decreto 20/2016 de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad.

g) No estar la persona solicitante sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas directas incluidas en la PAC. No obstante lo anterior, se tomarán en consideración y se dará validez a las solicitudes de ayuda que con este objeto se hayan presentado desde el 1 de febrero de 2017

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