Convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Urbanismo, destinadas a ayudar a la financiación de la realización de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), así como la ejecución de las obras derivadas del resultado de dicha inspección.

Erlazionatutako irudiaAprobada definitivamente la Ordenanza Municipal General Reguladora de Subvenciones y sus correspondientes anexos, las cuales fueron publicadas en el Boletin Oficial de Gipuzkoa número 146, de 2 de agosto de 2004.

Aprobada definitivamente, en fecha 5 de julio de 2005, la modificación del artículo 4.1. de la Ordenanza Municipal General Reguladora de Subvenciones arriba indicada.

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de junio de 2016, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de la inspección técnica de edificios (I.T.E.), así como para la ejecución de las obras derivadas del resultado de dicha inspección,

Esta Alcaldía-Presidencia,

RESUELVE

Primero. Proceder a la Convocatoria de las subvenciones del Departamento de Urbanismo, destinadas a ayudar a la financiación de la realización de la inspección técnica de edificios (I.T.E.), así como la ejecución de las obras derivadas del resultado de dicha inspección, de conformidad con las Bases correspondientes aprobadas por el Ayuntamiento pleno el día 23 de junio de 2016.

Segundo. Las actuaciones protegibles objeto de subvención serán: la emisión del informe-cuestionario y dictamen de la Inspección Técnica del Edificio del que sea titular la Comunidad de Propietarios solicitante, la documentación y dirección técnica necesarias, y la realización de las obras en que se concreten las intervenciones determinadas en el dictamen de la Inspección y que afecten a los elementos comunes del edificio, siempre y cuando la emisión del dictamen y la dirección y la realización de las obras se haya ejecutado durante el año 2017, y el agotamiento del importe de la previsión presupuestaria.

Tercero. El importe máximo de las subvenciones a conceder asciende a la cantidad de 60.000 €, con cargo al autorizado previo A-3166/17.

Cuarto. El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Quinto. Aquellas Comunidades de Propietarios de edificios que deseen optar a las ayudas deberán presentar en la oficina del S.A.C, en horario de atención al público, la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención normalizada, según documento que se adjunta como Modelo A, debidamente cumplimentada.

b) Documento acreditativo de la personalidad (según el caso, DNI, estatutos, escrituras de constitución inscritas en el registro correspondiente, certificado emitido por el registro correspondiente, etc).

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

d) Certificado del año en curso de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre en el año en curso.

f) El documento de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.).

g) Copia de la Licencia de Obras.

h) Notificación de la resolución del Gobierno Vasco en la que se reconoce la ayuda para la rehabilitación aislada o integrada del edificio del que sea propietaria.

i) Para las actuaciones programadas a medio plazo según la ITE, se presentará memoria descriptiva de las obras, redactada por técnico competente.

j) Certificado de subsanación de deficiencias y certificado final de obras debidamente visado cuando sea necesario o, en caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de subsanación de deficiencias que se ajustará al modelo oficial regulado en las disposiciones vigentes relativas a la ITE.
k) Relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

l) Certificado expedido por el Gobierno Vasco de las obras realizadas.

Sexto. Las solicitudes de subvención y la documentación correspondiente se presentarán en las dependencias del S.A.C. (Servicio de Atención al Ciudadano) en Hondarribia, Kale Nagusia n.º 20.

Séptimo. Las solicitudes serán examinadas por los técnicos y será la Comisión de Urbanismo quien efectuará las correspondientes propuestas, elevándolas a la Alcaldía, órgano competente para su resolución.

Octavo. No habrá posibilidad de reformación de solicitudes.

Noveno. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la normativa vigente: Ordenanza Municipal Reguladora del Otorgamiento de Ayudas Económicas en vigor, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.

Hondarribia, a 14 de diciembre de 2017.—El alcalde, Txomin Sagarzazu Ancisar.          (9012)

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