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Escudo de España junto al logo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana.PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES/AS AUTONOMAS/AS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

¿QUÉ PERSONAS TIENEN DERECHO A LA PRESTACIÓN POR CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD?

Los trabajadores autónomos, también los autónomos societarios, cuyas actividades hayan quedado suspendidas según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o aquellos trabajadores autónomos cuya facturación en el mes anterior de solicitud se haya visto reducida al menos un 75% en relación al promedio del semestre anterior.

Los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo..

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Durante un mes desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma o hasta el último día del mes en que finalice el estado si dura más de un mes. Durante este tiempo, se cotiza y no se reducen los periodos de prestación por cese de actividades a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía a percibir será el 70% de la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización (1) para tener derecho a la prestación la cuantía será el 70% de la Base Mínima de cotización.

(1)  La base reguladora de esta  prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese; dada lo extraordinario de la medida si no se acreditan doce meses de cotización la cuantía será el 70%  de la Base Mínima de cotización

 REQUISITOS:

1.    Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma.

2.    Si la actividad no se ve directamente suspendida, tiene que acreditar la reducción de su facturación al menos un 75% respecto al semestre anterior. Si el /la trabajador/a autónomo/a no  lleva ni seis meses ejerciendo, se tendrá en cuenta el periodo completo de actividad.

3.    Estar al corriente en el pago de deudas a la Seguridad Social. Si no se cumple esto, el órgano gestor invitará al autónomo al pago en un plazo improrrogable de 30 días naturales de las cuotas que deba.

4.    Acreditación de la reducción de ingresos en la solicitud del cese temporal de actividad

·           La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

 ·           Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 ·           Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

 ·           Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

 TRAMITACIÓN

  • La gestión de la prestación corresponde a la Mutua.

  • No hay que pagar la cuota de autónomo en este caso excepcional

  • No hay que darse de baja ni en Seguridad Social ni en Hacienda Foral.

 COMPATIBILIDAD CON LA TARIFA PLANA

Aquellas personas que se están beneficiando de la Tarifa Plana pueden seguir disfrutando de la misma.

RESUMEN y RECOMENDACIONES

Si se puede demostrar una caída de facturación del 75% del mes anterior a la fecha de cese, respecto de la media del semestre anterior, se podría pedir la prestación.

Para ello es recomendable que la solicitud de cese sea con fecha de 01/04/2020, para que el mes a tener en cuenta para el cómputo sea Marzo (mes de caída de facturación relevante) y haya menos problemas con la acreditación de caída de ventas.

Ponerse en contacto con la Mutua, y comunicarles que vas a cesar la actividad en Abril por caída de ventas, para que te indiquen la documentación que debes enviarles. La Mutua se encarga de tramitar la solicitud ante la Seguridad social.

En este enlace de la sede electrónica de la Seguridad social se puede obtener la copia de la resolución de alta en el Régimen de autónomos  en la qué se puede ver la Mutua a la  que se está adscrito por si alguien lo desconoce.

Duplicado de resolución alta/baja en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos

MÁS INFORMACIÓN

seg-social/ceseactividad

CRITERIO 5/2020 SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO DIECISIETE DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS P ARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 (pdf)

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