Aprobacion del Reglamento que regula las obligaciones de facturación (DFG)

El Reglamento sigue la misma sistemática que el Reglamento que se deroga, incorporando y desarrollando los preceptos novedosos introducidos por la Directiva 2010/45/UE.

Las principales novedades que se introducen son las siguientes:

— Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.

— Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

— Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación, en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE antes mencionada, y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios, así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: La factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

DECRETO COMPLETO

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